Merced & historia

s.XIII-XIV
Las Constituciones históricas

Constitutiones clericorum cum additionibus earum… [1327 ?]

 

Las Constituciones denominadas albertinas, llamadas así por su asentamiento definitivo en el generalato de Raimundo Albert (1327), sin embargo, debieron entrar en vigor en la Orden de la Merced ya desde, al menos, 1256. Este cuerpo constitucional tiene una clara dependencia del patrón ofrecido por los frailes predicadores, obra, sobre todo, del gran jurista y maestro general dominico Raimundo de Peñafort (1238-1240). Las nuevas aproximaciones historiográficas, apoyadas en la filología y otros datos, hacen entrever que este cuerpo constitucional (constituciones albertinas) son el texto legislativo que gobernó la Orden — al menos en parte — junto con la Regla, ya desde la segunda mitad del siglo XIII. La aportación, por tanto, de Raimundo Albert, fue asentarlas en toda la Orden, superando disensiones, y reformarlas o reordenarlas en los puntos tocantes a la elección del maestro general y del prior de Barcelona, que eran las dos grandes autoridades de la Orden y de donde procedían los conflictos entre clérigos y laicos. Este cuerpo constitucional está estructurado en dos partes o bloques que se llaman distinctiones. La primera regula todo lo referente a la vida comunitaria cimentada en los tres votos religiosos de pobreza, castidad y obediencia. La segunda distinctio regula la misión, en el caso de la Merced, la labor de la redención de los cautivos. Un modelo constitucional, nacido en la Orden de predicadores, que se convertirá en patrón para muchas órdenes religiosas nacidas después del IV concilio de Letrán (1215).

 

Estas Constituciones (1327) con reformas se mantienen en la Orden hasta 1692. Es cierto, que se produjo hasta Trento dos reformas de las dichas constituciones en la Provincia de Castilla con los provinciales Alonso de Zorita (1533) y Gaspar de Torres (1565). La Orden desde 1441 vivió dividida, de facto, en dos bloques: Aragón y Castilla. En 1467 la Santa Sede concede la concordia por la que los frailes del reino de Aragón y los frailes del reino de Castilla vivieron en una ‘concordada independencia’ en una unidad sólo espiritual y no gubernativa. El origen de la cuestión brotaba del sistema de elección de los maestros generales que hacía que la elección de éstos recayera, casi siempre, en los priores de Barcelona. Esto suponía que a los castellanos les fuera casi imposible acceder a tal cargo. La concordia no hizo cambiar el sistema electoral, pero dejaba que el provincial de Castilla gobernara su provincia con independencia del maestro general, aunque éste continuara siendo único para toda la Orden.

 

La mayor reforma que sufrieron estas constituciones fue tras el concilio de Trento bajo la tutela de Francisco Zumel, catedrático de Salamanca (1588). En realidad, el texto constitucional apenas sufre cambios, pues el ‘disciplinamiento’ tridentino en la observancia de los votos entra en el cuerpo constitucional a través de los scholia. Sufre más cambios, sin embargo, la secunda distinctio, pues en ella se introducen todas las nuevas disposiciones promulgadas en el capítulo de Guadalajara de 1574 y preconizadas por Felipe II encaminadas hacia una burocratización y tutela mayor de la Corona en la ejecución de las redenciones de cautivos. Estas Constituciones tuvieron dos ediciones posteriores: en 1632, a cargo de Alonso Remón; y en 1664 por José Sanchís.