Merced & historia

1574
Capítulo General para una nueva época

En 1574, en la ciudad de Guadalajara (España) la Orden de la Merced celebró uno de los capítulos principales de su historia. Tras la conclusión del concilio de Trento (1563) la Orden empezó con su proceso de reforma, sobre todo en el bloque castellano en donde había un clima más propicio para ello desde las reformas cisnerianas.

 

Hubo visitas, memoriales de reforma y hasta la propuesta de una reforma constitucional por distintos provinciales castellanos. No obstante, la concordia en la que vivía la Orden como dos bloques casi totalmente independientes (Aragón y Castilla) desde 1467 hacía que esta reforma no alcanzara a la totalidad de la Orden.

 

El rey Felipe II tomó en mano la labor de tutelar el proceso de reforma en algunas órdenes religiosas que, como la Merced (1567), encontraban dificultades para ejecutar los preceptos tridentinos. Hubo, pues, por mandato real una época de visitadores en la Merced para conseguir la deseada reforma; la cual llegó a uno de sus hitos con la celebración del capítulo de Guadalajara — con la participación en éste de la Orden entera — y la aprobación de los cánones reformadores.

 

Los puntos principales de la reforma del capítulo de Guadalajara fueron los siguientes:

 

  • Superación de la concordia, devolviéndole al maestro general la autoridad real y efectiva, no sólo moral, en todas las provincias de la Orden;
  • Finalización del cargo de maestro general como vitalicio por sexenal, así como el resto de los cargos también dejan de ser vitalicios (provinciales y comendadores);
  • Alternancia, cada seis años, en la elección del maestro general, teniendo que ser elegido un sexenio un fraile de Aragón y al siguiente, uno de Castilla y así sucesivamente;
  • Obligatoriedad de residencia de los cargos (general, provinciales, comendadores y procurador), así como para los más altos (generales y provinciales) la exigencia de poseer titulación universitaria;
  • Finalización de todos los privilegios, gracias, autonomías y exenciones que iban en detrimento de la observancia religiosa (oración comunitaria, vestido, bienes, capítulos, sanciones, etc.);
  • Fin del sistema beneficial;
  • Establecimiento de un régimen trienal electivo a nivel provincial;
  • Instalación de la Curia general en la Corte (Madrid); y obligatoriedad de rendir cuentas el maestro general al rey de su actuación;
  • Instauración del capítulo general intermedio no electivo, al tercer año del sexenio, con el fin de mantener una necesaria tensión que ayudara a la reforma a través de la revisión capitular;
  • Asignación de los comendadores por el provincial, ante quien deben presentar la gestión de su oficio (a excepción de la casa de Barcelona);
  • Disciplinamiento’ con una mayor burocratización de la labor de la redención de cautivos, sobre todo para las realizadas desde el reino de Castilla;
  • Se dictan normas para la mejora de la formación de sus miembros;
  • Se aprueba una normativa específica para las provincias de las Indias.