Merced & historia

1317
Capítulo general de consolidación institucional

El capítulo de 1317 es, sin duda, un capítulo transcendental para la consolidación de la Orden de la Merced tras una primera centuria de búsquedas, dudas y conflictos internos en su proceso de evolución social (formación y tormenta) hasta llegar a este momento maduro en el que se logra la cohesión y la identidad grupal positiva y se afianza la estructura con el logro de la aceptación de la normatización (constituciones) asumida por todos.

 

Las amplia y rica documentación pergamínea que se conserva de este capítulo indica ya de por sí la importancia de éste y nos señala su transcendentalidad. La atenta lectura de estos más de siete metros de pergamino deja entrever una primera centuria de la Orden que podríamos denominarla como ‘marcadamente local’, ‘plural’ y ‘federativa’ que ahora (1317) se pretende definitivamente superar. La primera realidad barcelonesa se fue multiplicando. Las distintas realidades locales, con una legislación común, pero muy abierta — como es la que ofrece la Regla de san Agustín — se fueron formando con rasgos legislativos propios — usos, costumbres — que conviven en un modo federativo.

 

La pugna entre la visión ‘laica’ y ‘clerical’ de la Orden, o la lucha entre ‘laicos’ y ‘clérigos’, según la clásica historiografía, que es lo que está detrás y desemboca en este capítulo, conllevaban, en realidad, dos visiones muy distintas de la cohesión e identidad grupal de la institución. La ‘posición laical’ acentuaba lo local, los ‘usos propios’ y la dependencia de los señores o familias locales, es decir, la preponderancia del mundo secular (laicos) con respecto al mundo eclesiástico (clérigos).

 

La Iglesia, sin embargo, después del caso sobre todo de los templarios, caminaba en la otra dirección, es decir, en la de buscar su independencia con respecto al poder secular (de los señores y reyes). De ahí las distintas posiciones que tomaron los papas con respecto a los reyes en este punto. De hecho, en la Orden de la Merced, el rey estará a favor de los laicos y el papa de los clérigos.

 

El capítulo de 1317 tuvo un marcado interés en convocar a todas las ‘realidades’ (conventos) de la Orden, de los cuales, por lo que parece, ni el maestro general conocía con plena exactitud, teniendo que enviar nuncios a las diócesis a preguntar sobre la existencia de comunidades mercedarias. El objetivo y logro del capítulo de 1317 fue, en primer lugar, convocar a todos y, en segundo lugar, conseguir la asunción por todos del mismo código legislativo, superando antiguas particularidades y privilegios, que conllevaba el carácter local, laical y federativo, en aras de conseguir el afianzamiento de una estructura clerical y universal, como la de las grandes órdenes del momento (franciscanos y dominicos).

 

Este capítulo de 1317 consigue, por fin, que el cuerpo legislativo de las Constituciones (emulado del modelo dominicano como subsidio necesario que completa la Regla) se imponga a toda la Orden — tras las dudas e incertidumbres que se vivían con ellas desde mitad del siglo XIII — y de esta manera se den por superados los localismos (de ‘usos’ y señores) y se logre el afianzamiento de una estructura sólida, eclesial y moderna para la Orden de la Merced. Y así, diez años más tarde (1327), fray Raimundo Albert, maestro general, publica, tras la modificación de dos puntos esenciales, como es el de la elección del maestro general y del prior de Barcelona, las Constituciones que venían intentado asentarse en la Orden de la Merced desde 1256, y que, con ciertas reformas, se convertirán en el alma de la Orden hasta finales del siglo XVII.